La hipoteca inversa es un producto financiero donde el/los propietario/s de una vivienda pueden disponer de una parte del valor de la vivienda tras la previa realización de una hipoteca, estando la vivienda en garantía y donde el/los propietario/os mantienen el uso, disfrute y propiedad del inmueble.
Este producto financiero tiene su nacimiento en España en el 2007 estando de presidente Rodríguez Zapatero.
Se trata de un préstamo destinado a mayores de 65 años, en el que los beneficiarios del préstamo, se benefician de una renta mensual, con la garantía de su vivienda habitual.
El fracaso de la hipoteca inversa vino dado por varios factores, como es el desconocimiento del producto, su complejidad, el hecho de en esos momentos estar inmersos en una crisis inmobiliaria con bajada de precios de manera espectacular, los gastos de la operación financiera y de los seguros…
Este producto tiene su origen en las Cajas de Ahorros, extendiéndose después a las Entidades bancarias.
Hemos de señalar que ni las Entidades bancarias, ni las aseguradoras están por la labor de fomentar la hipoteca inversa, centrándose casi con exclusividad en hipotecas para la adquisición de viviendas.
Este producto está destinado y pensado para complementar la pensión de jubilados, donde la garantía del principal recae sobre la vivienda habitual, disfrutando de un dinero bien en pago único, en pago mensual o mixto.
También pueden ser beneficiarios personas con dependencia severa o gran dependencia.
La hipoteca inversa viene regulada en la Ley 41/ 2007, de 7 de Diciembre, de regulación de hipotecas inversas, donde se manifiesta en su disposición adicional que tanto entidades crediticios, como aseguradoras están autorizas a la concesión de hipotecas inversas, así como al asesoramiento de los clientes para este producto financiero.
Las hipotecas inversas cuentan con ventajas fiscales al no estar sujetas a tributación por IRPF, por una razón bien sencilla: se trata de disposiciones de crédito, no siendo considera como rentas.
No obstante si el dinero recibido viene a través del seguro de rentas si está sujeto a IRPF.
Este hecho viene dado para aquellas hipotecas inversas en las que el dinero dado por la entidad ha sido agotado, debido a que la esperanza de vida baremada ha sido superada por los clientes y donde venga recogida de forma fehaciente en el contrato de hipoteca inversa un seguro para el caso de rentas vitalicias.
La hipoteca inversa puede cancelarse de manera anticipada en cualquier momento, donde habrá que devolver a la Entidad Bancaria: Dinero prestado, sus intereses así como los gastos de hipoteca.
Además se puede proceder al alquiler de vivienda con hipoteca inversa, puesto que son propietarios de la misma.
. Gastos de notaría y registro
.Los gastos inherentes al préstamo (gastos de apertura y constitución del préstamo)
. El gastos de tasación de vivienda
.Por último el gastos por Actos Jurídicos Documentados.
Por su parte la entidad bancaria cobra como es lógico de la persona/s que solicitan la hipoteca inversa el interés por el dinero prestado.
A la finalización del préstamo por la hipoteca inversa el interesado deberá devolver el capital del principal, más intereses.
Los herederos disponen de un plazo máximo de 12 meses para finiquitar con la entidad bancaria para la devolución del capital y de los intereses generados, ya que en estos tipos de hipotecas el beneficiario hipotecario, o sea el mayor de 65 años, no tiene por qué devolver el dinero prestado.
Lo más destacado de este producto financiero, aparte del aporte y compensación a la jubilación es sin duda que la vivienda con hipoteca inversa no se pierde una vez fallecen los titulares y que los herederos lo único que deben hacer es la restitución del crédito, teniendo en cuenta que con el trascurso del tiempo por el que se ha concedido la hipoteca inversa (puede ser a los 15 o a los 20 años) la vivienda habrá aumentado el valor de la misma.